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¿Qué es un Plan de Igualdad de la Empresa?

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD?

Además de cumplir con la legislación vigente, implantar un Plan de Igualdad tiene muchas ventajas:

  • Mejora de la productividad.
  • Reducción del absentismo laboral.
  • Mejora del clima laboral y por tanto la satisfacción de la plantilla y su compromiso con la organización.
  • Favorece la flexibilidad de la organización.
  • Desarrolla creatividad e innovación.
  • Preferencia en adjudicación de contratos en la Administración Pública.
  • Responsabilidad social.
  • Previene el acoso sexual y por razón de sexo.
  • Incrementa la corresponsabilidad familiar.
  • Mejora la imagen de la compañía y, por tanto, la atracción de talento.

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A ELABORAR Y APLICAR PLANES DE IGUALDAD?

Hay que diferenciar tres supuestos:

1º Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación paulatina:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
  • Desde el 7 de marzo de 2021, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
2º Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
3º Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO MÍNIMO DE UN PLAN DE IGUALDAD?

Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:

  • Presentación o Introducción: contextualización del plan de igualdad con los datos de la empresa.
  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Resumen del Informe Diagnóstico que refleje sus principales conclusiones y propuestas. En caso de que se trate de un grupo de empresas, resumen del informe diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
  • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

¿ES OBLIGATORIO REGISTRAR LOS PLANES DE IGUALDAD?

Sí, los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

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